domingo, 3 de diciembre de 2006

La nueva ley de Parques Nacionales admite la caza como «control poblacional»


El proyecto de la nueva ley de Parques Nacionales, que ha sido aprobado con competencia legislativa plena por la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, admite la caza como «control de población y equilibrio ecológico».
El texto aprobado en Comisión y que pasa ahora al Senado, incorpora una enmienda transaccional que remite la decisión sobre la práctica de la caza, la pesca y la tala al Plan rector de uso y gestión de cada Parque Nacional. Durante el debate, la diputada popular María Teresa de Lara defendió la posibilidad de que «con carácter excepcional» la caza pudiera ser practicada «por los titulares de los terrenos o personas, asociaciones u organismos con quienes tengan dispuesta la cesión de los derechos de caza, de acuerdo con la normativa sectorial vigente en la correspondiente comunidad autónoma». Según de Lara, justifica esta práctica la evidencia de que «resulta estrictamente necesario el control poblacional de algunas especies, ya que la ausencia de ese control puede disparar las poblaciones y alterar el equilibrio ecológico del Parque». Sin embargo, la transaccional elaborada por el grupo socialista y votada posteriormente recoge solamente que «parece razonable incorporar una precisión sobre el control de poblaciones, pero no es plausible ir más allá». En declaraciones a Efe, la diputada socialista María Mercedes Coello Sánchez explicó que «los cazadores no pueden ser quienes decidan cuánto se caza; no se puede ser juez y parte y se les puede ir la mano». El texto que, tras su aprobación pasa al Senado, establece la prohibición de «la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial, así como la tala con fines comerciales», pero agrega que «no quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la administración gestora del Parque Nacional programe y organice en materia de control de poblaciones, de acuerdo con las determinaciones del Plan Director y del Plan rector de uso y gestión». Precisamente en la normativa de los Planes Rectores de Uso y Gestión reside otra novedad de este proyecto de ley, dado que antes de ser aprobados, estos planes deberán ser sometidos a información por parte del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Según el nuevo texto, formarán parte del Consejo, además de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas —que ya lo hacían—, los municipios en los que estén situados los Parques Nacionales y representantes de organizaciones ecologistas, agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales, así como una representación de las asociaciones de propietarios de los terrenos incluidos en los parques. De este modo estas organizaciones participan en la labor de «informar sobre la propuesta de declaración de nuevos Parques Nacionales o de modificación de los ya existentes y este informe deberá ser previo a la tramitación legislativa de la propuesta», que corresponde al Consejo. Sin embargo, todas aquellas enmiendas referentes a las competencias de las comunidades autónomas sobre los Parques Nacionales que exceden del ámbito de la gestión resultaron rechazadas «prácticamente por unanimidad», según explicó María Mercedes Coello. Por otro lado, el nuevo texto muestra también sensibilidad con las personas discapacitadas y así el artículo 8 incorpora una nueva versión de los objetivos de los Parques Nacionales. Según el documento, el objeto de estos territorios protegidos es «conservar la integridad de sus valores naturales, representativos del sistema natural español por los que ha sido declarado, así como fomentar su uso y disfrute público sin excluir a quienes presentan algún tipo de discapacidad».

3 comentarios:

Flor ! dijo...

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